Entre los fines de la universidad peruana, destacan los de realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística; promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial; y, difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.

Para cumplir estos objetivos, las leyes universitarias vigentes contemplan que los estudiantes, al concluir sus estudios, realicen trabajos de investigación o tesis para obtener el Grado de Bachiller, Maestro, Doctor y, además, el Título Universitario.

En este sentido, estos trabajos de investigación o tesis, realizados al culminar la formación profesional, deben estar dirigidos a ayudar a solucionar los problemas de la sociedad y deben ser publicados en revistas indexadas. Asimismo, constituyen indicadores de calidad universitaria y se utilizan para elaborar rankings universitarios.

Para comprender este tema, es necesario remontarnos a 1983. En aquel año, la Ley N° 23733  (tuvo 31 años de vigencia), a través de su artículo 22, prescribía que “[…] La simple terminación de estudios no autorizaba acceder automáticamente al grado académico ni a título profesional”. Sin embargo, en 1991, el entonces Presidente Alberto Fujimori, en un contexto de terrorismo, estableció, mediante el Decreto Legislativo 739, que el bachillerato sea automático a la conclusión de los estudios universitarios, a fin de que los egresados puedan acceder a puestos de trabajo rápidamente y, así, evitar que permanezcan “eternamente” en las universidades y se vinculen al terrorismo. Esta modificatoria estuvo vigente por 21 años.

Posteriormente, el 9 de julio 2014,  se promulgó la Ley N° 30220, “Nueva Ley Universitaria”, en cuyo artículo 45 se precisa que “[…] la obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos para el Grado de Bachiller es haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa y para el título profesional se requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional…”.

Finalmente, mediante su décima tercera disposición complementaria transitoria, se estableció que, se encontraban exceptuados de cumplir estos requisitos, los estudiantes matriculados a la entrada en vigencia de la citada Ley. Así, la referida obligatoriedad inicia para los estudiantes que ingresaron a estudiar cualquier carrera profesional a partir de julio del 2014 y que están egresando el junio del 2019, quienes tendrán que realizar un trabajo de investigación para obtener su grado de bachiller y otro para el título profesional.

En este escenario, quedan las siguientes interrogantes: ¿La universidad peruana está preparada para implementar la Ley N° 30220,  a partir de la mitad del presente año? ¿Los estudiantes están preparados para realizar dos trabajos de investigación o tesis para su bachillerato y titulación? ¿Esta norma impedirá la reinserción temprana al mundo laboral de los estudiantes que concluyeron una carrera? ¿Los trabajos de investigación o tesis realmente cumplirán el objetivo de aportar a la investigación y – lo más importante –  a ayudar a solucionar los problemas a la sociedad? ¿Las tesis universitarias actuales están cumpliendo el rigor científico?

Lo cierto es que la investigación es la mejor herramienta para conocer y moldear nuestra realidad de una manera objetiva y no sesgada a nuestras propias percepciones. La investigación por otro lado no requiere que sea ambiciosa en ámbito pero sí debería siempre serlo en profundidad, como dicen en Norte América: ¡el diablo está en los detalles!

 

Dra. Ena Obando Peralta

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